TIRANÍA EN LA SUPERSALUD
En medio de las discusiones sobre la necesaria reforma a la salud que se vive en Colombia, por culpa de los múltiples casos de corrupción y del deficiente cumplimiento de los indicadores en la prestación de servicios que se le endilgan a las EPS, se pensaba que las intervenciones a las mismas, llevadas a cabo por la Superintendencia Nacional de Salud, iban a representar soluciones de fondo mientras se lograba la concertada reforma que la sociedad colombiana espera con ansias; sin embargo, estamos viendo cómo, en distintos frentes del gobierno, se le ha otorgado confianza a ciertos funcionarios para que en nombre del Gobierno del Cambio hagan respectar los derechos fundamentales de las personas, pero lejos de tales fines, lo que estamos presenciando, es que de manera intempestiva y en pleno abuso del derecho, los funcionarios están tomando decisiones sin sustento fáctico y normativo, así lo denuncian miembros de las ligas de usuarios y veedurías de usuarios de la intervenida EPS SAVIA SALUD.
El día de hoy, lunes 20 de mayo, los usuarios de SAVIA SALUD, se encontraron que les cambiaron el prestador de dispensador de medicamentos e insumos, sin que se justificara la falta de planes de contingencia o garantías en la continuidad en la prestación del servicio.
Al respecto, las veedurías han puesto la lupa sobre dicha contratación y prometen acciones legales ante fiscalía, procuraduría y solicitaron la veeduría de la defensoría del pueblo para que se identifiquen con claridad los motivos que están llevando a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud a escoger nuevos contratistas sin ningún revestimiento de transparencia en su decisión.
En dichas denuncias manifiestan que, si bien la superintendencia nacional de salud cuenta con facultades para decidir sobre las contrataciones, estas normas que lo facultan a dichas decisiones contractuales y administrativas de manera unilateral, no están por encima de normas de mayor jerarquía como lo establece la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), la cual establece que, es deber del Estado “Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas”. En ese mismo sentido, la misma ley ordena que “Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas”. De lo que se deduce que no puede interrumpirse la continuidad en la prestación de servicios por razones administrativas o económicas, por lo que cabe preguntarse cuáles son las razones distintas a éstas que motivaron al agente interventor a tomar una decisión de manera tan subterfugia, en un fin de semana sin ningún plan de contingencia ni aviso previo a los usuarios y sin garantías de continuidad y calidad en la prestación del servicio.
Por lo que surge no solo un problema jurídico, por el abuso del derecho violando normas de superior jerarquía que le exigen al funcionario mayor sustentación, sino porque dichas acciones van en contravía de lo que pregona el gobierno frente a las constantes irregularidades en las instituciones, por lo que no puede ser peor el remedio que la enfermedad, dado que, si hubieran justificaciones sólidas no tendrían por qué hacerlo de manera tan abrupta; en tal caso, si el proceso se hubiera surtido de manera transparente, se hubieran socializado los planes de contingencia con los usuarios y las veedurías y todo el proceso se hubiera hecho de cara al público como pretende hacer el gobierno, pero al parecer los funcionarios elegidos para tales fines, tienen su propia agenda de contratación y no admiten respeto alguno por los principios de publicidad ni transparencia en sus procesos, por lo que se harán las respectivas denuncias para que se destapen todos los procesos que están llevando a estas situaciones en detrimento de la salud de los usuarios de las EPS intervenidas.
Por: Rafael Ángel Gómez Gómez
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