Atencion: Listo el decreto que prohíbe la venta de carbón colombiano a Israel

El documento tendrá vigencia hasta que se detenga el genocidio, según el propio decreto.

El gobierno del presidente Gustavo Petro ha dado un paso significativo al firmar el decreto mediante el cual Colombia establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel, cumpliendo así con el anuncio que hizo el mandatario colombiano hace un par de meses en respuesta a lo que él ha catalogado como un genocidio en Gaza. En un mensaje publicado a través de su cuenta en la red social X, Petro reiteró su compromiso: “Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que se detenga el genocidio”. Este mensaje fue motivado por su profunda indignación ante la escalada de violencia en la Franja de Gaza, un conflicto que ha generado gran preocupación internacional. El decreto en cuestión se compone de cuatro artículos que detallan la medida. En primer lugar, se define claramente la prohibición de las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas térmicas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. Esta medida tiene como objetivo ejercer presión económica y política sobre Israel en un intento de influir en sus acciones en Gaza. El alcance de la medida, según se explica en el documento, no aplicará a ciertas mercancías que ya están en proceso de exportación. Específicamente, las excepciones incluyen las mercancías amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la Dian, así como aquellas con un Formulario de Movimiento de Mercancías autorizado por el usuario operador antes de la entrada en vigor del decreto. Además, la medida no se aplicará a las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que hayan expedido un Certificado al Proveedor antes de la vigencia del decreto, ni a los negocios jurídicos perfeccionados que generen una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima. Para acreditar estas excepciones, se implementará un procedimiento de registro digital donde los interesados podrán demostrar sus expectativas legítimas o situaciones jurídicas a través de la página del Ministerio de Industria y Comercio. Este registro será reglamentado por el Ministerio de Industria y Turismo y permitirá la acreditación de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias mencionadas en el numeral 3° del artículo 2° del presente decreto. El documento enmarca cuatro puntos clave denominados “Presentación y recepción”, “Verificación por parte de las autoridades competentes”, “Evaluación y reconocimiento” y “Exportación”. Estos puntos detallan el proceso que se debe seguir para cumplir con los requisitos del Ministerio de Comercio y aprobar la excepción a la exportación. Según el decreto, este comenzará a regir cinco días a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y mantendrá su vigencia hasta que se cumplan cabalmente las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza. El decreto cuenta con la firma de varios ministros, incluyendo al Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo; al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla; a la Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargada de las funciones del despacho, Kelly Johana Rocha; y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes. El borrador del decreto ha generado fuertes críticas de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador Gustavo Guerrero, delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, expresó su preocupación: “Colombia recibe regalías por la exportación de carbón por el orden de 650 mil millones de pesos al año, de los cuales 100 mil millones se invierten en los departamentos del César y La Guajira. No es claro en el decreto cómo se van a sustituir esos ingresos y esa inversión”. En las observaciones enviadas por la Procuraduría, también se señaló que el decreto no es idóneo porque “debe propender por un objetivo constitucionalmente legítimo y debe evidenciarse como de imperiosa consecución”. Aunque el Estado colombiano tenga la facultad para intervenir en la economía, es crucial que tales medidas estén bien fundamentadas. Otro de los debates planteados por el Ministerio Público se centra en la efectividad del decreto. Según el Ministerio, no hay una demostración técnica que garantice que se cumplirán las decisiones de la Corte Internacional de Justicia y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esto plantea dudas sobre si la medida tendrá el impacto deseado y si se alcanzarán los objetivos planteados por el gobierno colombiano.

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