El Congreso archiva propuesta sobre vivienda turística en propiedades horizontales
El Congreso de la República ha tomado la decisión de archivar una propuesta que buscaba autorizar el uso de inmuebles con régimen de propiedad horizontal, como edificios y conjuntos residenciales, para vivienda turística sin la necesidad de un permiso de la asamblea de copropietarios.
Esta propuesta, que implicaba modificaciones a la Ley 675 de 2001 referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia, generaba debates sobre sus posibles impactos económicos, legales y operativos para el sector hotelero, así como preocupaciones sobre su efecto en la convivencia en las propiedades horizontales.
María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad de Raíz de Medellín, explicó que en las propiedades horizontales no se cuentan con las condiciones de un hotel, como personal para recibir y registrar a los turistas, ni una vigilancia especializada para manejar situaciones que puedan surgir en viviendas turísticas.
Con el archivo de este proyecto, se mantiene vigente la normativa actual que establece que la autorización para la vivienda turística en propiedades horizontales debe ser otorgada por la asamblea de copropietarios por mayoría, y en conformidad con la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial de cada ciudad.
Según Federico Estrada, gerente de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, la normativa actual establece que la vivienda turística en unidades residenciales es legal solo en casos específicos: si está expresamente permitida en el reglamento de propiedad horizontal, si el uso del suelo lo permite y si el inmueble cuenta con el Registro Nacional de Turismo.
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